Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), entre 1990 y 2020 han parido más de 40 mil niñas de entre 10 y 14 años. Esto, sin contar los embarazos producto de violación, que en los últimos años, según Virginia Gómez de la Torre, directora de Fundación Desafío, giran en torno a los 3 mil y 4 mil casos.
Para Virginia esta realidad parece ser ajena al presidente Guillermo Lasso, que vetó la ley que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo de niñas, adolescentes y mujeres en caso de violación, presentando 61 objeciones al proyecto inicial. Entre las más polémicas están la reducción del plazo de aborto de 18 semanas a 12 y la solicitud de tres requisitos para acceder al aborto: una denuncia, una declaración juramentada o un examen médico.
Virginia asegura que las niñas de escasos recursos que sufren violencia sexual, previamente ya han atravesado por episodios de violencia y vulneraciones de derechos sistemáticas. La sobrecarga emocional y física que implica maternar, tratar de seguir con los estudios e insertarse laboralmente para sostener a sus hijos/as, les genera cuadros de ansiedad y estrés que afectan severamente su calidad de vida.
A esta preocupación se suman grupos de mujeres feministas, abogadas y activistas que han cuestionado la reciente decisión de la Corte Constitucional, que este 12 de abril rechazó la solicitud de la Asamblea Nacional de conocer la objeción parcial del presidente Guillermo Lasso al proyecto de ley que garantiza la interrupción voluntaria del embarazo de niñas, adolescentes y mujeres en casos de violación. A criterio de los 8 jueces constitucionales, la petición legislativa es improcedente.
El proyecto, elaborado por los legisladores tras un fallo de la corte de abril de 2021 que daba luz verde al aborto por violación, fue vetado por Lasso debido a que se fundamentaba en supuestas inconstitucionalidades.
En este escenario, el 5 de abril del 2022, 75 legisladores resolvieron remitir el veto parcial del Ejecutivo a la Corte Constitucional, asegurando que la inconstitucionalidad de un proyecto debe ser resuelta sólo por la corte. Sin embargo, esta instancia rechazó la solicitud legislativa argumentando que solo el presidente puede remitir una petición de esta índole, y no la Asamblea Nacional.
¿Qué viene ahora?
El veto nuevamente debe seguir trámite en el Legislativo para que los asambleístas se pronuncien sobre las objeciones de Lasso, el próximo 15 de abril. Se requieren 70 votos para ratificar el veto y 92 para defender la ley inicialmente planteada. De no hacerlo, la normativa entrará en vigor con los cambios sugeridos por Lasso.
En un trino, Sybel Martínez, vicepresidenta del Consejo de Protección de Derechos de Quito, cuestionó que la Corte Constitucional no haya sido clara con el fallo del año pasado: “Si la @CorteConstEcu como órgano de cierre del sistema en su fallo 31-19-IN/21 hubiese dejado el panaroma más claro para el ejercicio del derecho al aborto, no estaríamos frente a tanta estridencia y confusión. La justicia constitucional no es solo jurídica, también es política!”.
A la organización Surkuna también le preocupa este panorama. “La «objeción parcial» del presidente construye un nuevo proyecto de Ley de #AbortoPorViolación que modifica en un 97% el proyecto original y desconoce todo el proceso de amplia deliberación democrática que se llevó a cabo”, mencionó en su cuenta de Twitter.